É 186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Los artículos 151 y 434 de las Ordenanzas son terminantes L al respecto.
No puede sostenerse en manera alguna, que el error que ha privado al Fisco de los derechos correspondientes consista en un error de cálculo, y 89 en un error de elasificacion, Basta deeir que para aforar es necesario clasificar, porque no es posible valorar an artículo sin que antes se precise la clase ú que pertenece, y el respectivo lugar que tiene en la tarifa de avalúos, El error de cálculo existiría en el caso que hubiera equivocación aritmética en el procedimiento seguido para determinar la suma á pagarse. Como tal evsa no existe en el caso que motiva este escrito, mal puede decirse que se trata de un error de cálculo, y que en consecuencia, sea el artículo 430 que debe regir, El cáleulo efectuado corresponde, vs cierto, al aforo que tiene la madera en chapas, pero de aquí no se desprende que él esté errado, Ese cilealo ha sido hechs sobre la base de un aforo equivoCido, es decir, descansa sobre un error de clasificacion, porque para que el aforo sea errado, es indispensable que la elasificacion tambien lo sea, Se trata pues, deun asunto perfectamente ciaro que está regido por ej artículo 434; pero hay mis, señor Administrador, el artículo 151 de esas Ordenanzas impone ú los liquidadores la obligacion de examinar, al hacerla liquidacion de los derechos, si el aforo y derecho fijado por el vista está heeho de conformidad con la tarifa de avalúos y la ley de aduana, En el presente caso, esa oficina ha tenido los medios de cumplir con las obligaciones que le impone la ley, y si ese cumplimiento no se ha llevado á cabo, seguramente no vs por culpa mía, sinó de los empleados respectivos. A elles, pues, las consecuencias, Fuera de todas estas consideraciones, cuyos fundamentos no pueden desconocerse, hay que tener presente que en las resoluciones de asuntos relacionados con vl público y especialmente
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:186
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