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Fallos: 55:185 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ta Aduana ha dejado de cobrar en el despacho de una partida de madera llegada, consignada si la órden por el vapor <= Amé rica».

Xu es del caso entrar á mencionar los antecedentes relario= nados en el parte en que se ha instruido el sumario corresposi— diente á este asunto, El señor Administrador los conore de una manera esactísima y ha tenido vcasiun de convencerse de la falta absuluta de culpabilidad que tiene mi casa en un despuebo Nevado 4 cabo con un error de elasiticarión por los empleados de Aduana que en el han intervenido ó debían haber imtervena= do, La persona que se ha valido de mi nombre para despachar dicha mercaderia, por lo demás, parree haber procedido sin fraude alguno ni tentativa de fraude mole contravención, puesto que se limitó a sati-facer la sum. exacta liquidada para el pago de los derechos, Los depemtientes no tienen oblización ide ronocer las tari fas y las avaluaciones que correspomlen ú las diversas mereaderías, sólo tienen que cumplir com el pago de Ta strura Trguida= da para en seguida proveder ú sacar los artículos despachardos, de dep-sito, A eso se ha reducido «mplemente el rol de CebaHos, de modo que el artículo 1028 Le Las Ordenanzas de Aduana no puede tener aplicación d coste caso, porque él establece elaramente que sólo existiendo /ramdeo contravenezon por parte de los dependientes, tendrán obligacion los comerciantes de responsabitizarse por los actos que aquellos rometieren. Sila adua= na ha dejado de cobrar la totalidad de los derechos que correspondían ála partida de maleras de que se trata, no ha sido pues, por actos imputables á la persona que intervino =n el despacho de las mercaderías, sin> única y exclusivamento por actos imputables ú los empleados que han aforado la madera dándole la clasificacion de madera ev chapas y 4 los empleados que Tiquidaron los derechos á pagarse sin tener presente lo manifestado, .

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-185

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