188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que a éste Tegítimamente le corresponda. Los artículos 151 y A34 que cita el solicitante en su apoyo, no son pertinentes, El primero vstablece el procedimiento que deben observar los empleados en la liquidacion de los documentos, sin que st emision ó negligencia er el cumplimientode => deberes, pueda aprovechar ú terceros para dejar de abonar á la aduana lo que le corresponda; y el segundo, por enanto no ha habido error en la elasificacion de la mercadería, sinó tun error material en Ja designarion de la partida de la tarifa, Mega tambien el recurrente que no habiéndose tratado de cometer una defraudación ála renta, DE eree aplicable el artículo 1098, para responsabilizarse por Tos hechos de su dependiente; y considerando - respeeto de éste, que nose trata de aplicar penas por actos de mu die, sinó simplemente la tarifa 3 lo manifestado, resuelvo - nu hacer Jugar 4 la soneracion del pago de de rechos que e solici— ta; y enonanto al otrosí, romo st prle, hágase saber ú la Contaduría que el señor Jaeobon revoca el poder que tiene otorgado Á favor de don Hermenegildo Ceballos.
SN Rashicar.
VISTA FISCAJ
MES VIE ETE O
Sevior Juez Este expediente ha sido iniciado con-omotivo de un error ros metido por la atuana al practicar la liquidacion de los derechos "e unas maderas, cuy > despacho se solicitó por Ceballos como apelerado de los señores Jacobsen y compañía, haciéndose un aforo indebido.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:188
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