ápazar á Rizhetti en dinero efectivo ó en los terrenos especificados en el mismo contrato, el importe de las obras que el demandante se comprometió á hacer, Segundo: Que el actor demanda el pago de obras ejecutadas, y que aceptadas por el demandado, se hallan invoporadas á da easa á que eran destinadas, con arreglo 4 la expresada conven cion que les sirve de antecedente, Tercero : Que conforme ú los términos esplícitos de esa convencion, corresponde al acreedor la eleccion entre las diversas prestaciones ú cargo de Rodriguez, comprendidas en el titulo, Cuarto: Que contraida bajo tal cláusula la obligacion alter nativa de Rodriguez, no puede contestarse el derecho Je Righetti para exigir que el valorde sus obras le sea pagado en los terrenos y al precio estipulado, porque los contrates tienen para las partes la fuerza de ley (artículo mil ciento noventa y siete, Código Civil), regla aplicable tanto ú los contratos nominados, como ú los innominados.
Muento: Que la cireunstancia alegada por el demandado de hallarse en la imposibilidad de hacer entrega de los terrenos, por haberlos enajenado, aun siendo cierto. no modilica el de recho de opcion del demandante, porque =sa imposibilidad sería el resultado de un hecho propio, y porque aún en el caso de pérdida de unade las cosas comprendidas en la alternativa, sucedida por culpa del deudor, el acrevdor con facultad de elegir puede reclamar, 5 la cosa que ha quedado, ó el valor de la que se ha perdido (artículo seiscientos cuarenta y uno, Código Civil).
Serto: Que hecha la opcion y determinado en su mérito el earícter de la obligacion por razon de la prestacion con que se ha de cumplir y su objeto, exigiendo Righetti el pago en terrenos, exige simplemente que Rodriguez entregue la cosa misma á cuya entrega se obligó (artículo setecientos cuarenta y nueve, Código Civil).
Septimo: Que el demandado no ha probado que por conven
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:182
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