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Fallos: 55:181 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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por el rontrato de foja 4, haciendo entregado todos los artículos en él especificados, con excepcion de las siete llaves a que se rehiere el documento de foja 70 y Las que aparecen haber sido compradas á otras personas, detalle este, sin embargo, de muy escasa importaneia paria que su falta pudiera dar márgen ú la rescisión general del contrato que en —a parte principal resulta cumplido á satisfaccion de ambos contratantes, pues es del vaso tener presente que todas las cuentas presentadas por da parte de Rodriguez de artículos comprados por éste detras personas que Righetta, nosen de aquelles sobre los enales versa el eontrato de hoja 4 y por consiguiente no pertinentes á la enestión, Por tanto, se resuelvo: Que el demandado don Crisólogo Ho driguz está obligado a pagar en las tierras áque se refiere el contrato de foja $ y su plano correlativo de foja 5. A razon del precio estipulado enel primero, las obras ejoeutadas por is ghetti y que lodriguez ti DE aceptadas y empleadas enel edi tirre para que fueron destiaalas y que no pueden detallarse en esta -enteneia por no hanerle sido ent los auto; sin especial condenación, por cuanto la parte de Righetti dejó de entregar el artículo que se designa en el considerando úitimo y resalta de confesión propia del mismo haber existido morosidad, aunque tolerada por Rodriguez, en el cumplimienso de

Vistos y Considerando: Primero: the segun el contrato de foja cuatro, reconocido por ambas pa tes, Rodriguez se obligó

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-181

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