cion de fuja 23, lo que veríticó en fecha 4 4e Junio de 1889, no sólo no pidió, como debió haecrlo, la resolucion de 4 Oue dada la preseripeion última que sedeja consignada, las cartasode tojas 55 y 56 en que anuncia la resolucion del contrato por La sola iniciativa y voluntad de ledrignez mo puede constituir el acto legal de esa rescisión, siendo, como Tes sulta del primenpis invocado, obligatorio 3 la parte de hrodriguez, haberla solicitado en debida forma, para que ella pudiera recienas[ ser válida y efectiva. 5 Que procediendo de tal manera Hodriguez, respecto de 1145 del Código Civil, el consentimiento ticito resulta de hechos 0 actos que lo presuponzan ó que antoricen a prestimirlo, com en el caso artual ha secedido: agregando elarticulo 1146, que e| consentimiento tácito se presu.ie si nde las partes entregase y la etra recibiese La rosa ofrecida, tal como en ei caso sub-jrdice ha temido Insur, 6 Que en rorruboración de tudo lo establecido, se agrega que ee las constancias resultantes de autos, se viene en convermien— toque lighetti cumplió totalmente sus obligaciones impuestas
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:180
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