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Fallos: 55:179 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mero, de conformidad á lo que resulta de los doen.nentos de presupuesto, plano, convenio y cuenta, corrientes ú foja 1, 2, 5, 4, 5 y 6, con más los intereses correspondientes á la suma adendada, Costas, rostos, daños y perjuicios originados por la falta de cum= plimiento en que la demanda dies haber incurrido el señor No driguez.

Evacenando ésta al demandado, manitiesta no haber el eontra= rio cumplido con sus obligaciones impuestas por el contrato celebrado, y rechaza la accion intentada, dednciendo 4 suo vez reconvencion por los daños y perjuicios que dice haber sufrido, y la misma que es enntestada por el escrito de foja 29, pidién— dose st rechazo, Abierta la cansa ú prueba, se produce la que acusan las 1ctuaciones corrivntes ú fojas 541 95, Y considerando: 1" Que el contrato de que trae origen este litigio en el carácter que el acrvedor quiere hacerlo efectivo, haciendo uso del derecho alternativo que el mismo le contiere, la detine el artículo 1325 del título De /a rompra-venta, Código Civil, al decir éste que cuando las cosas se entregasvn en pago de lo que se deba, como en este caso ha sucedido con respecto ú los terrenos ofrecidos por lodriguez, en entidad de pago, el acto tendrá los mismos efectos que la compra-venta y lo corrobora «mismo rl artículo 781 de igual Código cuando dice que, si se determina el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, como tambien en este caso ha sucedido, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de compra-venta. .

2 Que haciéndose, pues, aplicacion al caso sub-judice de las reglas que rigen el contrato mencionado, tenemos que el artículo 1412 preceptúa que si el vendedor no entrega la cosa en el tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolucion de la venta, ó entrega de la cosa.

3" Que hasta el momento de formular Rodriguez su reconvenLa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-179

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