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Fallos: 55:145 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 145 2- t)ne enel presente caso, concurren todas las cireunstanes entinciadas en ha mencionada disposición para la proceden= era de Ta ación deducida, pues de las escrituras públicas que +1 testimonio obran de fojas 2 16, resuita que el demandante era legítimo propietario y poseedor de la tinea que es objeto dela acción, cuando tomó posesión de ella l Jemambado, no hahiendo presentado este, título alzan que acredite su mejor de .

recho al dominio nidda pose-ion. 5 par -leaal pueda juzzarse que la posesión ha salido legalmente del artor, 3 Qe segun manifestacion del mito derindado, La peor sion que loy disputa 4 Divalos lefucentrorada por Don Ce edio Mullo. en cumplimiento del convenierde compra-venta 4 que se relier») boleta ale foja 19, caumpliamente facultado al efecto por el demandante; pero no solamente no ha probado que el expresado Mallo turiera poder ofarultades para contraer las ublivaciones que expresa este boleto a nombre de Divalo-, -idó que de la prueba producida por éste entr- la que está la proprí confesión del mismo, resulta que no tenía tal poder ni faeultales y que ha procedido en abierta oposicion d Las precisas metrueciones de aquel, Consta, en ef-eto, que por telegrama de fecha Eede Octubre de 1887, cuya eopiareconorida como exacta por Mallo obra á foja 68, que Dávalos e ordenó en esa fecha arregase al boleto de una proyectada venta, La estipulación de que el pago cel precio se haría al tipo que el ero tenía en esa fecha, y dos días despues telegrama de foja 67), le ordenó suspender toda negociación de venta, limitándose solamente á tratar de aiquileres, lo que fué contirmado por carta de la mis= ma frha, que en copia tambien reconocida por Mallo corre ú foja 51. siendo descis meses despues el boleto firmado con Alcántari, 1 Que admitiendo por víade hipótesis que Mallo hubiese estado autorizado para tratarla venta del inmueble quese -rei= vindica y etorgar boleto, no ha podido transmitir legalmente La LA pe

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-145

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