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Fallos: 55:146 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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posesión, como derecho real por simple instrumento privado, atento lo que dispone el artículo TIST del Códizo Civil, ni ess instrumento puede conferir al presunto compritor otro derecho que la accion puramente personal ú que se refieren los artículos 1185 y HINTIel mismo Códizo, La ettal no implica empero nn derecho de retencion.

5 Que en conserueneia e lo ex puesto, la po-esióon dada aL cántara no puede ronsiderarse sinú como La simpce tenencia que corresponde Al loratario, rot tintemaror razon etanto que EEseobligaba á pagar ana sonia menstial, en concepto de intes res por el capital ajeno que aprovechaba; y que por consigtireti= te, a debido cesar dede +" momento que el propirtario desaprobo lo hecho en contravención ásts órdenes € instrucciones, eomoonsertenenade la invali zdel neto, que establecer el ar= tículo 1936 del Codiro Civil rartiento 2778, Códizo estados, Par estos fundamentos y los concordantes de los escritos de fojas 16 y 76, tale: contenando 4 Don Juan Meintara á restitera Don Denjamin A. Divilos la posesion de Pe fea eat Comercio, número 639, ex el termino de 5 días, ca indemnizaeion de es daños y períuicios causados por la detención indtebi— da y ulde las emtas del presente juicio, — Notifiques" von el erizinal y repónganse las Esjas, Vergles M. Teden, Fallo de la Suprema Corte Murtas Actes Marzo 13 de it].

Vistos y romdrando: e cnanto al recurso de nulidad que segin se Ye A foja ochenti y siete, Don Juan Alcántara ha intervenido Jirectamente, hariendo valer los der-ehos que eee tener

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-146

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