5 Que esta restriccion opuesta por el señor Minvielle al derecho perfecto 6 indisrutible que tiene el señor Pastor para fijar la ubicac.on en las condiciones estipuladas es imadmisible, lo mismo quela pretensión de st mandatares (serito de foja 87) de entregar ocho hertireas de frente por ocho de fondo, refi= riendose dla base terceras pues esti sólo extre ques E terreno tenza una forma resular. que tales la designada por )inte— rosado la misma exactamente menriomeda °n ha dificenera de ja 73 euelta, que aceptó y ofreció escriturar 6 Quetos senores Minviel e hermanos y compañía «4 pesar de haberse oblorade a utergar Lec eserituras de propiedad a ha= vor del nor Master, a la brevelad posible segun el eompromiso ontrarto y aiccatmente aprobelo, nodo han bebo aún sin haber aduer bo esmsa nlzana atend-ble que se lo hoya immpe= dul y parelentrario reconociento implicitamente La verdad ee Las elsereaciones »-tableridas por el señor Pastor enel oeseritade fuja TN. coa enya demora han privado deste iiem sde hh posesión y suceda Los terrenos «be que se trata.
Por estas consideraciones y Tas eomcordantes aducidas por el demandante, atenta arimi-eroda conformidad manitestada por el apoderado de los señores Minvielle hermanos y compañia en el escrito de foja NT, el Juzgado resuelve y manda que estos en el térmano de 10 diasdeste la notificación, extiendan ú favor del señor Reinibto Pastor La escritura de propiedad de Las se senta y ruatro hertareas que prefija Ta cláusula tercera de da transacc. ade foja 65, baje la ubicacion designada por el mteresado á teja NO y plano que acompaña, siendo las costas de este incidente a cargo dedos demandados, Hágase saber y pee póngan-e los sellos que faltaron, PL. Wee,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:150
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