DE JUSTICIA NACIONAL 147 Que, conforme al artículo mil nuevecientos setenta y dos del tádigo Civil, tal hecho importa la revoracion del mandato. si no hubiere una manifestacion expresa de voluntad en contrario.
Que en consreaencia, y habicndose puesto Meántara en re= lación consu contraparte. sin salvar el mandato conferido por eLA Villanueva, la representacion de éste dele rputarse re sante, Que por consigente, son nulas todas las actuaciones segili= das deste la intervención per-enal de Alcintara, por na habere le sido notificadas las provideneias, como Lodi-pone el artículo sevnta y uno de la tey de procedimientos.
Poresta y de aezerdo condo dispuesto riel artículo setenta y mo de La eitaddader, >" declara sin efecto todo lo obrado desde foja noventa y cuatro adelante, y devnóIvans= los cmttes ab Juez de la causa. para que proceda von arreglo á derecho, egonzans los sellos, BESTAMIN PAZ. BUIS NV. VARE=
LA ABEL BAZAN, OCTAVIO
EENQEO JEAN ES TORBENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:147
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