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Fallos: 55:140 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tencia dispone que la Suprema Coite conocerá por apelación en las cansas civiles, siempre que el valor disputado exceda de 200 pesos moneda nacional, y sin embargo V. E. siempre ha admitido el recurso de nulidad contra sentencias en asuntos inferio= res a dieha suma, y eso a pesar de dirbaregla y de la disposi cion segun la que la nulidad no puede interponerse sinó ron la apelación, le que supone que la resotución sea apelable; exenso eitar los fallos, Un jefe de policía DE es Juez. no pertenece al Poder judicial, y Iraplicacion de penas que se Je deja es un astinto admi= uistrativo, Cuando el Juez eorreecional (ó en sti caso el de territorio entiende en una ruestion de esa elase, lo hace en pronerainstaneía judicial, Se que los términos del Código de Procedimientos, ealcado sobre modelos de naciones que tienen instituciones diferentes Hle Las nuestras, noemples es termihología y parese que se tratara ide dos instancias judiciales, Pera Y. El no puede, á pesar de los terminos, ercer por tn momento [que un jefe político sea miembro del Poder Judicial.

Siendo así. estamos romtitucionalmente en el caso del artís culo 45 trameripto y sostengo que es romedrable la nulidad en que neutra un Juez correccionad a quien =. cometa el eonocimiento de una multa, e arresto aplicado por un funcionario administrativo, por ejemplo, si hubiese entendido despues de tiempo - fallado fuera de lo pedido, 6 fuera del Zimite de La muleran, Atiora bien: la resolucion del señor Juezdel territoriodel Chaeo, DE importa una aplicacion del artíiento 83 del Reglamento de policía, sinó nn desconorimiento de diehe artículo, La resolución importa declarar que la policía no taede apli carbeho artículo. — Si esto no es recurrible, tendremos que un Juez Correccional, puede en primera y única instancia, declarar que no rigen los reglamentos de Policía, Es indispensable que V. E. vea, con los autos, el informe del señor Juez de Chaco.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-140

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