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Fallos: 55:141 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Por tanto á V. E, pido se sirva tener por interpuesto este reeurso de hecho, y ordenar al señor Juez nacional de Formosa informe cos remisión de autes, Es justicia, Santutgo Savm.

Fullo de la Suprema Corte Buenas Ares. Marzo de 189, Vistos en el acuerdo: Con arreglo á lo dispuesto en el artículo veinte y dos, inciso primero del Código de Procedimientos en lo criminal, se declara que esta Suprema Corte no tiene jnrisdiccion para entender en el presente caso, que no versa segun la propia ex posición del recurrente, sobre causa de fuero federal.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VABELA,
ABEL BAZA, OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TOBBENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-141

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