una propiedad ubicada en la calle Je Comercio, bajo los múmeros seiscientos treinta y curo y seiscientos treinta y nueve de la nueva numeracion.
Resulta de autos: 1° Que Don Cecilio Mallo, invocando poderes otorgados por el demandante Dúvalos, y por su esposa Do— ña Asuncion Leguizamon de Dávalos, de fecha 27 de Enero de 1887 y 16 de Abril de 1887 y cartas autorizaciones que dice le fueron dirigidas porlos esposts Dávalos, extendió con fecha 17 de Abril de 1888, boleto de venta á favor del demandado Don Juan Alcántara de la casa eaile de Comercio antes indicada, edificada en terreno de 23 varas de frente por 70 de fondo, por el precio de 37,900 pesos moneda nacional de curso legal, estipulando además entre otras eláusulas, que el comprador tendría desde la fecha del boleto el plazo hasta de 24 meses para escriturar; debiendo pagar independientemente del precio fijado, como intereses de su posesión, la cantidad de 200 pesos nacionales mensuales, hasta tanto se otorgue la respectiva eseritura; que el comprador se recibiría de la finea y podría disponer de ella en la forma que le convenga, siendo de su enenta los impuestos municipales, adoguinado, eloacas, etc, entrando aquel inmediatamente en virtud de ese título, en posesion de la finca, 2 Que al tener conocimiento el propirtario Divalos de ese acto, lo desaprobó terminantemente por telegrama dirigido a Mailo deste Salta, con fecha 13 de Mayo del mismo año, por no estar conforme con sus instrueciones y por carta de fecha 17 ( véa-e copia de foja 53) en la que, despuesde hacer las objeciones que creyó pertinentes, al convenio estipulado en el bolvto firmado por Mallo, le pide manifieste por segunda vezá Alcintara que no puede ni debe aceptar modificación alguna al primer convenio, y este mismo, no puede ya aceptarlo por las frecnentes alteraciones que exige, ávuya carta contestó Mallo con feeha 28 del mismo mes c véase foja 9 dando algunas explica
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:143
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