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Fallos: 55:139 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 139 Caso. — Lo indica el siguiente

RECURSO
Suprema Corte:

Santiago Savio, por Don ltodolfo Rolls, sezun el poder que debidamente acompaño, constituyendo domicilio legal en la calle Rivadavia 563, 4 V. E. respetuosamente digo:

El jefe político de Formosa, en aplicacion del reglamento de policía del territorio del Chaco, de cuyo reglamento dejo en Secretaría un ejemplar, aplicó al doctor don Angel Madariaga una multa de 50 pesos moneda nacional, la que, por negativa de pagar se transformó en quince días de arresto. El doctor Angel Madariaga apeló para ante el Juez nacional del territorio, quien dejó sin efecto la pena aplicada, obrando como Juze correccional.

Mi mandante pidió recurso ante V. E, y éste Je fué negado, d mérito de lo dispuesto en el artículo 30 del Códiro de Procodimientos en materia criminal, Confieso que, á primera vista, parece que el señor Juez del territorio tuviera razon. — Pero si comparamos ese artículo 30 con el artículo 587 y siguiente, se véque sólo seha tenid» en vista el recurso de apelacion, en el conjunto de las disposiciones ; del Código, que se refieren á esta materia.

Voy á demostrar que V. E. tiene jurisdiccion no simplemente para revocar sentencias de esta clase, pero sí cuando se trata de una nulidad patente.

Nada más conocido que la regla, segun la que sólo puede pedirse la nulidad cuando se trata de una sola resolucion apelada Pues bien; el artículo 4°de la ley sobre jurisdiecion y compe

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-139

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