144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciones y expresando que si el negocio no Je convenía 4 Dávales podía anular todo lo hecho por no tener poder bastante para ello, 37 Que requerido Aleántara para que devuelva la posesión que Mallo Je dió de la finca, objeto del comenio desaprobado, y demandado von el mismo objeto en vista de st resistencia d efectuaria, contestó á foja 36 alegando: que la relación de he chos eonsiznados en el escrito de demanda era un tejido de falsedades, y que lo único que había de cierto es que Don Cecilio Mailo, plenamente autorizado al respecto por Divalos y su esposa, leverló la tinea en litigio, con término de dos años paTa escriturar, debiendo entre tanto abunarle la cantidad de 200 pesos mensitales, 4 manera de intereses; que si en concepto del actor, aquel había extralimitado sus faenitads como mandatario, podia ocurrir á los Tribunales, 6 reclamarie las indemniza= eres, no quetindole en cuanto al contrato celebrado, más res medio que cumplirlo reconocindo esplívitamente al final de su escrito que la posesión le fué entregada por Mallo, ampliamens te autorizado en cumplimiento del contrato celebrado, 1 Que recibida la causa á prueba, el actor ha proJucido la queenpresa el certificado de foja 37, y ninguna el demandado, habiendo sólo el primero alegado sobre el mérito de ella en el escrito de fuja 76, Y considerando: 17 Quela accion reivindicatoria, dedurida por ei demandante, es una neción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares por la cualel propieta= rio qu» ha perdido la pos-sion, la reclama y la reivindica contra aquel ques encuentra en posesion de ella artículo 2758 del Código Civil, siendo igualmente aplicable la acción al que posee como dueño dela cosa, como al que es simple tenedor de ella, aunque sea ú nombre del propietario, con tal que la posesión le sea disputada á éste, segun la doctrina aceptada por el coditicador en la nota al articulo citado,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:144
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