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Fallos: 54:98 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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A 98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nada adeude á dicho Errill, lo pondría á cubierte dela accion Ó intentada (artículo mil seiscientos cuarenta y cinco, Código Civil).

Cuarto: Que comprobado ¡or el actor el hecho fundamental dela demanda, ó sea la ejecucion de la obra en inmuebles pertenecientes al demandado, deber de éste era probar el hecho en que funda sus defensas 5 excepciones, porque en cuanto á estos efectos, hace las veces de actor (leyes segunda, título cator= ce, y sexta y octava, título tercero, partida tercera).

Quinto: Que no hay prueba alguna de la existencia del contrato de locucion de obra, mantenido hasta la terminacion dela construccion de las casas, entre el doctor Lársen del Castaño y Errill, en los términos alegados por el demandado, ni que Ambrosetti hubiese procedido con conocimionto y sobre la base de tal contrato, bastando para convencerse de ello tener presente que no se ha presentado escritura alguna en comprobacion, y que es de ley que los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de doscientos pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos (artículo mil ciento noventa y tres, Código Civil), á que se agrega la circuntancia bien sig= nificativa de no ser por conducto de Errill que el doctor Larsen del Castaño ha verificado las entregas á Ambrosetti de las sumas de dinero montantes en junto ú dos mil seiscientos pesos que éste confiesa haber recibido por razon de las obras en que basa su demanda.

Serto: Que el valor de las obras en_ litigio, «demás de otros elementos de conviecion se halla tambien acreditado por el conforme puesto por el arquitecto al pié de la cuenta de foja primera.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apela= da defoja noventa, se contirma ésta con las costas del recurso, rectificándose el error material que ella contiene sobre el monto de la suma reclamada, la que se declara ser de cuatro mil qui

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-98

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