dai A ia 82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE exacto que debe la suma reclamada por el actor, y que hu vencido ei plazo dentro del cual debió verificar su abono.
2 Que la excepcion vpuesta se funda en que el demandante prometió al demandado no apurar la ejeencion hasta la llegada del verano próximo y nocitarle de remate hasta el 15 de Febrero del corriente año.
Que aún siendo cierto el hecho; y estando vencidos los referidos términos, desaparece el fundamento de la excepcion, En su consecuencia, mando se lleve la ejecucion adelante hasta hacer pago al acreedor, del cap.tal, intereses y costas del juicio, Repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1803 Vistos: Por sus Mudamentosse contirma con costas el auto apelado de foja veinte y nueve, no haciéndose lugar al recurso de nulidad que fonda la parteen no haberse recibido da causa á prueba, porque aún probado el hecho aseverado por esa parte, no se muditicarían las conclusiones de la sentencia recurrida, como se demuestra en el consilerando segundo de la misma.
Repuestos los sellos, devuélvanse
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.—JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:82
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