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Fallos: 54:76 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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La sentencia dictada en consecuencia de los procedimientos ordenados, le ha condenado, foja 351, á cinco años de trabajos forzados.

Fúndase vsa sentencia, en que el procesado recibió la bolsa de correspondencia número 944 con cartas y valores declarados, en la estacion Córdoba y que no habiéndola entregado, ni probado el descargo, es responsable de su desaparicion sustraccion, segun lo dispone el artículo 53 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Consta en efecto la entrega por el estafetero Costa al procesado, de la bolsa de correspondencia extraviada, Este lo reconoce, y además se comprueba por el recibo del mismo estafetero.

Pero atirma en su descargo, que habiendo perdido el tren á Salta, por el retardo con que legó el tren á Tucuman, descargó toda la correspondencia en la estacion local, depositándola N en la oficina de elasiticacion de la cast de Correos, El recibo en la libreta del estafetero Chacon, puesto por el empleado receptor, tiende á demostrario, aún cuando por la irregularidad en la forma de las anotaciones y su falta de es- | peeificacion, deja lugar ú dudas que el proceso no ha podido disipar. | Ese recibo, no obstante, es un descargo que 4 mi juicio basta para la absolucion de la pena impuesta por el artículo 53 de la ley Nacional eal que detenga, oculte, destruya ó abra carta, que contenga dinero, letras ó papeles de crédito».

Ese recibo es un documento de la misma naturaleza que el a nto de la libreta del procesado Chacon, y puesto por un dial de Correo, al pié de ese asiento, significa la recepcion de das lo que el mismo asiento expresa; esto es, de las bolsas de correspondencia consignadas en él.

Reconozco la fuerza moral de las observaciones que surgen naturalmente de esa forma de recibo.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-76

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