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Fallos: 54:85 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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abandono del juicio. — Esto no está autorizado para pedirlo el svserito en el estado actual del snmario, ni V.S. ordenarlo mientras no se destruya la denuncia, esclarezcan los antecedentes sometidos 4 juicio para resolver si hay ó no mérito para proseguir ú sobreseer, El Poder Ejecutivo está en su derecho como enalquier particular de deelinar toda participacion en el juicio, desistiendo ó renunciando el interés inmediato que pueda tener como ganancia 6 daño; pero esa actitud de pasivo abandono, no es suficiente para sellar los labios del representante del Ministerio tiscal, porque su mision y facultades son de unórdenmás elevado y de traseendencia social, Estas breves consideraciones que serán más ampliamente de sarrolladas al reenrrir dla Corte Suprema, bastan para que V. S. resuelva este nuevo pedido, que formulo en complimiento de la órden invocada y contrariando opiniones personales, ti. li. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Junio 22 de 1853, Visto el pedido de desistimiento formulado por el Procurador Fiseal á nombre del Poder Ejecutivo de la Nacion, del juicio criminal promovido á la destilería »La Estrellas, por defrauda cion de impuestos internos, ha sido judicialmente ratificada ú foja 62, sometiéndose el denunciante álo que dese respeeto dee terminan los artículos 168 y 177 del Código de "roevdimientos en lo criminal, como tambien Don Alberto Houssay, ú foja 52, en calidad de defensor del primero.

2 Que la imputacion de ese hecho ú la destilería «La EstreHa» encierra un delito que además de comprometer leyes de ca

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-85

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