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Fallos: 54:80 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como lo comprueban los documentos fehacientes de la aduana, agregados de foja cincuenta ysiete á foja setenta y nueve, lo mismo que el certificado de foja noventa y una, fallo mandando llevar adelante la ejecucion hasta hacer pago al fisco ejecutante del capital, intereses y costos de la ejecucion. lepóngase la foja.

Virgilio M. Tedm.


VISTA DEL SEÑOR: PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires. Febrero 23 de 183 Suprema Corte:

La excepcion de pago, opuesta en esti ejecucion ha sido biea desechada por el auto de foja 129, La prueba intentada por el ejecutado ha resultado improcedente, pues el certificado de foja 91, los documentos de referencia presentados por la aduana, y la planilla demostrativa de lo pagado en 17 de Junio de 1885, fecha del recibo de foja 85, demuestran, con evidencia, que ese recibo no se relaciona con la deuda que motiva esta ejecucion, De conformidad por ello, con los fundamentos del auto recurrido, pido á V. E. su contirmación.

Sabmiano hier, Fat.o de la Suprema Corte Huenos Aires, Setiembre 28 de 181K3, "Vistos: por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y vedido por el señor Procurador General, se confirma con costas

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-80

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