Que ú este respecto, en nada influye el que Jas bolsas apun— tadas en la libreta Je Chacon y ú cuyo pié se encuentra el recibo en cuestion sean once, desde que, teniendo, como tiene, dicha libreta renglones en blanco, la oncena bolsa ha podido ser intercalada en nuo de ellos, despues de escrito y consignado el susodicho recibo, tanto más enanto que la forma de éste se prestaba para ese fraude, Que demostrado como se halla en autos, que las bolsas en= tregadas por Chacon no fueron sinó diez, resulta claro que la prueba del recibo aducido, no exime al procesado de dar cuenta, civil y eriminalmente, de la bolsa extraviada, con la que se integraba el número delas que debía entregar y no entregó; con tanta más razon, cuanto que, segun el mismo procesado, el recibo de la correspondencia le fué dado sin que se la anotara en libro alguno, ni se la revisara prolijamente (declaracion de foja 26).
Que aunque el frande de la interealacion de la bolsa extraviada, en la libreta del procesado, despues de dado el recibo, no está demostrado directamente, debe y tiene que deducirse como una consecuencia ineludible de la no entrega evidente de la misma en la oficina, segun esti probado en autos; siendo de notar ú este respecto, que, mientras todas las demás piezas de la correspondencia de que setrata, están asentadas en la libreta de Chacon, con órden y correccion, sólo la bolsa extraviada apare= ee anotada en ella con destino diferente del que le corresponde, irregnlaridad que el procesado no explica satisfactoriamente, Que, finalmente, nada autoriza para suponer que la bolsa en cuestion haya sido sustraida en la Oficina, porque para ello sería necesario ponerse enel caso de una confabulacion entre los cuatro empleados que se hallarou presentes en la oficina cuando Chacon entregó la correspondencia, confabulacion para la cual había que establecer que ellos tuvieron conocimiento anticipato dequela bolsa extraviada traía dinero, y de que la co— "-
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:74
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