rrespondencia en que venía, debía necesariamente entrar ese día á la oficina, desde que, segun se ha visto, ella no venía destivada á Tucuman, y sólo una circunstancia casual, cual fué la pérdida del tren de combinacion para Salta, hizo que la correspondencia entrara úla oficina de esta emdad, todo lo que no consta, ni remotamente, de autos, Por estos fundamentos, y los aducidos por el Procurador Fiseal especial, doctor Teran, en su vista de fojas.., fallo: condenando al procesado Oseas Chacon, como sustractor de la bolsa extraviada numero 944, A, de que se ha tratado en este juicio, á la pena de cineo años de trabajos forzados, " inhabilitación para ejercer cargos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, debiendo descontarse de esta condena el tiempo de prision sufri= do por dicho procesado, con costas, Háguse saber con el original á las partes, Delfin Oliwa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre ide IB.
Suprema Corte:
Iniciado este proceso vontra varios empleados del Correo de Tucuman, por extravío le una bolsa de correspondencia, el Juzgado, de conformidad con do solicitado por el Procuador Fiscal titular y por el nombrado ad hoc, que reprodujo á foja 273 sus dictámenes, mandó sobreseer ú foja 274 vuelta, en cuanto ú Alvarez Costa y Cuermeau, y proseguir la cansa contra Oseas Chacon.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:75
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