PA " PP" , 64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE oficina de Saita pudo haberse abierto el saco y cometídose la sustraccion por otro empleado, pues, no es admisible que siendo Casas un empleado práctivo, conocedor de todo el alcaner de :
sus deberes y de la responsabilidad que asumía al suscribir, sin observacion, la anotación de recibo al dorso del parte de foja 88, hubiese dejado de abrir el saco, de comprobar su contenido con la guía correspondiente y de comunicar inmediatamente aljefe la falta de aquella balija, ni menos que lo hubiesc abierto alguno de los carteros nombrados, por estaries prohibido haverlo Considerando en cuanto á lo alegado: 17 Que por la misma razon de ser el Código Penal la ley general aplicable en los Tribunales ordinarios de todos los Estados de la República, álos delitos comunes y demás cuya penalidad establece, no ha podido derogar la /ey esperral de 14 de Setiembre de 1863 que designa los erímenes de la privativa competencia de los Tribunales Federales, estableciendo tambien su penalidad especial, como lo ha declarado ya la Suprema Cort en los casos que registra en la série 3", tomo 6 pág. 226 , y tomo 11 pág. 186 , serie 2", 2" Que por otra parte, el artículo 279 del Código Penal, in— vocado por el Defensor, es inaplicable al caso ocurrente; pues aquel fija la pena que ha de imponerse al empleado que falsifique sellos oficiales ó firmas de funcionarios públicos, 5 sello, firma, marea ó contraseña de particulares, mientras que en el presente se trata de la violacion de correspondencia y sustraecion de valor contenido en ella, designado y penado por el artículo 53 de la citada ley del año 63, 3" Que estableciendo esta ley una pena determinada, excluye toda circunstancia atenuante, pero tampoco lo serían las opues= tas: la primera porque el acusado esmayorde 13 años y manifiesta suficiente conocimiento € instruecion para no aceptarla; y la egunda porque, precisamente es cireunstancia agravante, esn la opinion de varios jurisconsultos y loera por las antiguas
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:64
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