ponerle la pena correspondiente á los delitos probados y como es principio general que la sentencia debe contraerse á los hechos alegados, sin que sea permitido al Juez agravar la condenacion del procesado con declaraciones extrañas á los términos de la acusacion; síiguese que no debe juzgarse sobre la prueba que pudiera deducirse de los indicios constantes en el segundo cuerpo.
Considerando respeeto al tereer caso: que la comision del delito se halla igualmente probada por la declaracion del Director General de Correos de Bolivia ¿informe del jefe de la oficina de esta ciudad, afirmando que la balija número 7 de Potosí desapareció con el parte ú hoja de aviso, tenemos pues las cir= cunstancias siguientes:
1 Haberse despachado por la oficina de Jujuy, las dos balijas que vinieron de tránsitode Dolivia á estaciudad en el saco Hs a con fecha 28 de Febrero de 1890; .
' Haber recibido Casas la misma correspondencia 4 las 7 de la noche del día 1° de Marzo siguiente sin observar alteracion alguna en la cerradura del saco ni en su contenido; 3 La de no estar en su compañía ningun otro empleado auto= rizado ú abrir el saco, segun su declaracion de foja 45 y la del Contador interventor de fojas 122 vuelta á 125, ratificada en el plenario; 4' Finalmente, la de que el saco debió ser abiertoen el acto de recibido por estar ordenado que no se dejasen cerradas las balijas de correspondencia cuando llegaban enlas primeras horas de la noche , constituyen indicios graves, independientes y concordantes, que, con todos los caracteres designados en el artículo 358 del citado Código, concurren ú probar plenamente que el procesado Delfin Casas es el autor de la sustraccion de la balija, y carta referidas, porque no puede presumirse, como lo sostiene el defensor, que al cerrarse en Jujuy el saco pudo no haberse incluido en él la correspondencia sustraída ó que en la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:63
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