Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:61 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 61 por el acusado á las 7 de la noche del 1° de Marzo siguiente; que confiesa, á fojas 95 y 96, haberlo recibido y suscrito la anotación al dorsodel citado parte, como tambien que el cm= pleado de correos que expide el recibo de una balija 6 sueo de correspondencia es el responsable de lo que faltare; pero que, como no siempre el que la recibía era quien la abría, no sabe si el declarante abriría la referida correspondencia, agregando ú foja 145 vuelta, que cuando recibió y fué abierto aquel saco debió estar acompañado por uno de los carteros Pedro Tulaó Jua= quin Lopez, — Vor informe del Administrador de Correos á foja 119, á pedido del defensor del acusado, que era regla general que el mismo empleado que abría cada balija debía verificar su contenido con las anotaciones de la guía respectiva, y por infor= me del Contador Interventor, á solicitud fiseal á fojas 192 vueltay 123, que estaba ordenado que el empleado de la jerarquía de Casas alrecibir una correspondencia no la abriera por sí so= losinó en presencia de cualquier otro empleado; que los carteros jamás abrían los sacos porque no tenían facultad para ello y que no se dejaban las balijas cerradas para abrirlas aldía siguiente, principalmente si llegaban enlasprimeras horas de la noche, Fundado en estos antecedentes el Procurador Fiseal formalizó acusación contra Delfin Casas, sólo por la violacion y ststraccion de billetes de Baneo de la carta de Don Leon L. Fort, obje= to del primer sumario y sustracción de la balija número 7 dirigida de Potosi á esta cimdad, en la cual se contenía una carta certificada para Don Guillermo Auspurg, á que se refiere el tereero y último sumario, pidiendo que en vistade lo constatado y de la prueba que resulte del plenario, se declare al acusado autor de los delitos denunciados y se le condene con sujecion úla ley nicional de 14 de Setiembrede 1863, única aplicable al caso, imponiéndole por ambos delitosla pena fijada en el artículo 53, agravándola por reincidencia con la multa de 300 pesos moneda nacional señalada en el artículo anterior de dicha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos