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Fallos: 54:603 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ta ódelito que por su naturaleza se somete á los tribunales militares, como privilegiado por razon de la materia, Cuarto: Que el delito militar en el sentido estricto, de natu— raleza más grave, consiste en la desobediencia al superior, ú sea en quebrantar el juramento prestado á la bandera: comprendiendo el verdadero espíritu de ta profesion no sólo el valor sinó tambien la prontitud en la obediencia y la grande exactitud en el servicio (artículo quinto, título primero, tratado segundo de la ordenanza). Está recomendado al superior el propio ejemplo para que sirva de estímulo y de escuela al subalterno, y el más grave cargo que se le pueda hacer será el de no dar puntual y literal cumplimiento á todos los capítulos de la ordenanza, siendo su más exacta observancia la base fundamental del servicio (artículos primero y veintidos, título diez y seis, y quin= to, título diez y siete, tratado segundo).

Quinto: Que la rebelion, ó sedicion militar, esla que se dirige contra un superior militar, y que el Presidente es comandante en jefe de todas Jas fuerzas de mar y tierra de la Nacion ( artículo ochenta y seis, inciso quince, de la Constitucion), si no se considera que el movimiento era dirigido contra el jefede la Escuadra, Sexto: Que la ordenanza castiga al que cometiera el delito de sedicion, conspiracion ó motin contra el servicio, seguridad de las plazas, contra la tropa, su comandante ú oficiales, al que tuviera noticia de ello y no los delatare ( artículo veintiseis, título diez, tratado octavo), y al que hubiere proferido palabras que inclinen ú sedicion, motin ó rebelion, Ó que habiéndolas oído no diere cuenta al superior (artículo cuarenta y dos del mismo título y tratado); y que con arreglo ú la ley de siete de Julio de mil ochocientos veintitres (artículos tercero y cuarto), i queda sujeto á la jurisdiecion militar el conocimiento de las L causas seguidas para la averiguacion y castigo de delitos que E sólo son tales cometidos por un militar, y por tudo delito coq E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-603

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