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Fallos: 54:597 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la inteligencia que le diera el Congreso, lo hubiese establecido en la ley de competencia, como lo ha hecho con todos los otros casos de jurisdiccion que la Constituciun señala ála Justicia Federal, La razon de esa inclusion entre las atribuciones del poder judicial no puede ser otra que la de sustraer su penalidad de la inmunidad constitucional en favor de los delitos políticos y preceptuar que la pena del delito de traicion á la patria fuese fijada por una ley del Congreso.

Además, la designacion de tribunales nacionales no puede excluir siquiera los tribunales militares, que son igualmente tribunales de la Nacion: y así lo han comprendido los autores del proyecto de Código Penal Militar, al atribuir el conocimiento y castigo de ese mismo erímen de traicion en los casos en que fuese cometido por militares, á la jurisdiccion militar.

Si algun argumento pudiese suministrar el hecho que se supone infundadamente de estar expresamente atribuida ú la justicia ordinaria e! juzgamiento de ese delito, ¡e sería contrario, antes que favoroble, por la conocida regla de derecho: inclusio unius exclusio alteríus : puesto que resultaría excluido el delito de rebelion.

El estudio de las cuestiones que este último delito pueda suscitar, al buscar los consejos de la doctrina técnica que puede ilustrarla, ninguna podía afrecerse más completa y más oportuna y más autorizada que la del mencionado proyecto de Código Penal Militar, Redactado por una comision compuesta de distinguidos jurisconsultos y jefes de alta graduacion, su competencia y su trabajo lo recomienda señaladamente; acrecentándose con la autoridad del Poder Ejecutivo, poder colegislador que lo aceptó y lo pasó con recomendacion expresa al Honorable Congreso Nacional, En la confeccion de ese proyecto sus autores han con— sultado todos los códigos modernos de las naciones civilizadas € ilustrados tratadistas extranjeros.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-597

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