« Desde luego, todos los miembros de la comision piensan que fuera cual fuese el sistema observado sobre la penalidad de la reiteracion, de los delitos en general, ese sistema no podría adoptarse entre nosotros respecto del delito de rebelion.
«€ La Constitucion nacional, en uno de sus artículos, ha declarado abolida para siempre la pena de muerte por delitos politicos, y esta prescripcion es general y absoluta, La Constitucion ha querido que esta especie de delitos que frecuentemente tienen por causa, no la perversion moral de sus autores, sinó pasiones, ideas ó tendencias que muchas veces alientan un propósito generoso, aunque extraviado é ilícito, por los medios empleados para darles vida en el órden político, no sean castigados con la última de las penas, con la pena que el progreso de los tiempos viene conservando para los grandes criminales.
< Partienio de estos antecedentes, la comision ha establecido la penalidad que consignan los artículos respectivos del presente título, agravando las penas determinadas en la ley decatorce de Setiembre de mil cchocientos sesenta y tres para los rebeldes en general, y observando los grados que la misma ley señala, teniendo en cuenta el carácter que invisten y el rol que desempeñan los diversos partícipes en el delito. » Como se vé por esta luminosa exposicion, la legislacion militar vigente entre nosotros, no sólo es conforme con los principios sentados en este fallo, sinó que no puede suponerse que sea distinta su inteligencia y aplicacion, y que esa es la única legislacion que puede ser adoptada, conforme al sentido universal de la ciencia, porque sin ella sería, como queda dicho ya, imposible la existencia de ejército alguno en el mundo. Menos puede admitirse que las leyes sobre justicia han podido pretender cambiar esos principios y esas reglas, por otros inventados caprichosamente en oposicion de lo que existe establecido en todas partes; y esto por medio de una mera implicancia, que no tampoco de un modo expreso, en materia tan fundamental.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:600 
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