faltas graves en que mis oficiales incurrieren contra mi real servicio, es mi voluntad que se examinen en junta de oficiales de superior graduacion, dándoseleá este tribuna! la denominacion de consejo de guerra de oficiales generales », El artículo quinto, título primero, tratado octavo, establece que: «No podrán conocer de las causas civiles ni criminales de oficiales las justicias ordinarias, sinó sólo el capitan general, consejo general ó comandante militar del paraje donde residieren, segun la diferencia y eircustaneia de los casos >. La abolicion del fuero personal ha separado de la jurisdiecion militar el conocimiento en causas civiles ó criminales del fuero comun ; pero ninguna ley la ha despojado dl conocimiento que le corres= ponde en Jas causas criminales militares, ni la ha atribuido ú la justicia ordinaria, El artículo enarenta y dos, título diez, tratado octavo, dice literalmente:
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:595
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