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Fallos: 54:595 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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faltas graves en que mis oficiales incurrieren contra mi real servicio, es mi voluntad que se examinen en junta de oficiales de superior graduacion, dándoseleá este tribuna! la denominacion de consejo de guerra de oficiales generales », El artículo quinto, título primero, tratado octavo, establece que: «No podrán conocer de las causas civiles ni criminales de oficiales las justicias ordinarias, sinó sólo el capitan general, consejo general ó comandante militar del paraje donde residieren, segun la diferencia y eircustaneia de los casos >. La abolicion del fuero personal ha separado de la jurisdiecion militar el conocimiento en causas civiles ó criminales del fuero comun ; pero ninguna ley la ha despojado dl conocimiento que le corres= ponde en Jas causas criminales militares, ni la ha atribuido ú la justicia ordinaria, El artículo enarenta y dos, título diez, tratado octavo, dice literalmente: , Estas y otras disposiciones de la ordenanza, que constituyen las leyes existentes en materia militar, úlas que se refiere el artículo séptimo de la ley nacional citada de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, bastarían á convencer de que, tratándose en el presente caso de una infracción de dichas leyes, corresponde su conocimiento á la jurisdiecion militar, Se ha creido conveniente ó preeiso impugnar en esta causa la vigencia de la ley de cinco de Julio de mil ochocientos veintitres dictada por la provincia de luenos Aires, que abolió los fueros personales, y su impugnacion se funda «+ el orígen militar de dicha ley, sí bien ella debió surtir desde su sancion efectos nacionales, por los principios que proclama y por las circunstan= cias de referirse su aplicacion é los restos del ejército nacional

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-595

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