de la independencia, que en gran número residía en dicha provincia y que ella sostenía á su costa, habiendo sido aceptada en la práctica por el Gobierno Nacional, que se organizó poco despues.
De todas maneras, esa ley vino á deslindar las jurisdicciones, dando la regia necesaria para estimar el carácter militar de los delitos que sólo pueden ser cometidos por militares y los que corrresponden ú la jurisdiccion militar por razon de la matería, Esta Suprema Corte ha considerado vigente dicha ley en varios fallos que ha pronunciado; y conforme á sus disposiciones, no puede desconocerse que el delito por el que ha sido procesado el coronel Espina, corresponde ú la expresada jurisdicción.
Se ha hecho valer tambien un argumento que se ha presentado con acentuación, fundado en la disposicion del artículo segundo de la misma ley de catorce de Setiembre, que castiga el delito de traicion ála patría, Ese artículo incluyo en la penatidad que establece á los jefes del ejército; lo que conduce al :
recurrente á pensar que tan grave erímen, el mayor que pudiera cometerse contra la Nacion, resulta sometido á la justicia ordinaria, aun siendo ejeentores de él jefes del ejército, debiende por lo tanto inferirse que el delito de rebelion, menos grave que aquel, lo está igualmente, A El artículo ciento tres de la Constitucion, que forma parte del capítulo referente á Jas atribuciones del poder judicial, contiene, no obstante, una declaracion y una disposicion que define el delito de traicion ála patria, mandandose que el Congreso fije por unaley especial la pena de este delito, como lo ha cum= plido en el artículo citado. La circunstancia de encontrarse inelmda esa disposicion constitucional entre las atribuciones del poder judicial, pudiera sugerir la opinion de que corresponde exelusivamente á la justicia ordinaria su conocimiento y decision, sean quienes fueren sus perpetradores ; pero si esta hubiese sido
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:596
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