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Fallos: 54:594 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Toda la legislacion que gobierna los ejércitos en el mundo entero, tiene por principal objeto mantener su difícil existencia por medio de una disciplina tan rigurosa, que ha ido hasta cas— tigar con la última pena al mísero soldado que reclama con altivez ante su jefe por la calidad del alimento que se le suministra, Todas las penas terribles impuestas al militar por cualquier pequeño motin, todas las precauciones y reglas severas que se refieren al servicio, como la obediencia y la sumision pasiva á los superiores, tienen'por causa y por fin la dura necesidad de la disciplina, que afecta fundamentalmente la existencia del ejército: salvar ésta, ante todo, mantener su organizacion y su integridad, es lo esencial; mal puede, por consiguiente, sostenerse que un militar en servicio, que ataca esa misma existencia, que hace por disolverle, uispersarle ó debilitarle, no viola ninguna ley militar, no comete delito de esta naturaleza, bastando para desligarle de las vinculaciones de su estado y de las responsabilidades que éste le imponen, el que suobra se dirija á derrocar al superior supremo ú quien juró obediencia, ú cometer un delito político, que tiene la (virtud, no'sólo de no agravar el delito militar, sinó tambien la de extinguirio totalmente, Parece claramente ú los mismos ojos imparciales de la justicia que si este principio llegase á ser ley, la subsistencia del ejército sería imposible : no se ha probado que lo sea.

Por consiguiente, actos que se dirigen úá conmover la masa de un ejército, á sublevarle en todo, ó en parte, á relajar su disciplina, como á combatirlo y destruirlo, quebrantan las leyes de su organizacion, y cuando son ejeentados por personas que forman parte de ese mismo ejército, constituyen un delito militar, con arreglo á los artículos de la ordenanza citados, Pero hay en la misma ordenanza disposiciones más directas y esplicitas que las invocadas por Lé parte recurrente, El artículo primero, título sexto, tratado vctavo de la ordenanza, dice textualmente: « Por lo que toca ú crímenes militares y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-594

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