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Fallos: 54:590 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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590 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fraccion de ellu en toda rebelion contra sus superiores de cualquier grado y jerarquía; pero esta circustancia personal no constituye la única razon del delito, aunque determine su responsabilidad militar; ésto consiste, como queda demostrado, en la infraccion de la ley, por la cual se le juzga y se le pena.

A este respecto, el defensor del acusado, ateniéndose con especialidad al aspecto político del delito de su defendido, por cuarto se proponía el derrocamiento de los poderes públicos, pretende que el caso se encuentra regido y penado por la ley de catorce de Setiembre de mil nchocientos sesenta y tres, con exclusion del fuero militar, aún en el caso de que dicho delito pudiera tener conexion con infracciones de las leyes militares, cometidas por indivíduos sujetos ú ellas, Encuentra que alegar, en tal sentido, en el epigrafe mismo de esa ley, que no forma parte de ell., pues precede á su sancion y no contiene punto alguno dispositivo. Sostiene que sus disposiciones, que se limitan ú especificar y penar los delitos contra la Nacion, reservan «los jueces ordinarios el conocimiento y decision de todos esos delitos, pretendiendo especialmente que el de rebelion no se halla previsto ni penado en las ordenanzas del ejército, encontrándose establecido únicamente en dicha ley.

Aún suponiendo que ella fuese la primera ley válida que previene y castiga dicho delito, ninguna de sus disposiciones reserva su conocimiento á la Justicia Federal solamente, ni excluye á lajurisdiecion militar de entender y resolver en los casos de rebelion de fuerzas militares; porque la referida ley nada establece sobre la materia de competencia. Por el contrario, la ley especial de la misma fecha que tiene por objeto preciso establecer la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, dispone literalmente en su artículo septimo: « que la jurisdiccion criminal atribuida por ella á la Justicia nacional, en nada altera la jurisdiccion militar en los casos en que, segun

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-590

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