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Fallos: 54:592 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la legislacion de España, ni designa un delito no previsto y penado en ella, « El levantamiento de muchos contra la patria ó el gobierno: la insurrección contra el rey para atacar ó destruir su autoridad > es la definicion más comun y jurídica de esa paJabra, que designa un delito comprendido entre los más graves, entre los erímenes de lesa majestad, En la ordenanza misma puede encontrarse la palabra rebelion usada en el mismo concepto (artículo cuarenta y dos, título diez, tratado octavo de la ordenanza), aunque su empleo no está repetido.

No es, sin embarzo, del uso de un vocablo que pueda depender la solucion de esta contienda, nila jurisprudencia ni las leyes recibir y afirmar su existencia de una palabra sola, El delito de rebelion definido por la ley de catorce de Setiembre es tan antiguo en la legislación penal, como pueden serlo los Tevanta= mientos contra lasantoridades estabiveidas, y en la legislacion emon, como en las ordenanzas de España, ese delito se encuentra previsto y penado, si bien estaba comprendido, como queda dicho, entre los erímenes de lesa majestad y elasificado como el de traicion : Ley primera, titulo diez y ocho, iibro octavo, Recopilacion Castellana). Las disposiciones de la Ordenanza citadas por el defensor en su informe /n ree ante esta Corte, resultan muy restrinzidas en su espíritu y en su letra misma por la interpretacion que les da, Reconoce expresamente que los consejos de guerra de oficiales generales, tienen señalada su competencia en el título séptimo del tratado octavo de la ordenanza y cita los artículos que tratan de la materia, desde el primero hasta el noveno inclusi= ve, En dichos artículos se especifican las facultades conferidas á esos consejos para formar juicio y fundar reflexivamente un dictámen, determinando las penas respectivas á los oficiales reos, segun la calidad de sus delitos, por faltas graves de su obligacion en materias del real servicio Cartículo segundo).

Esas obligaciones, cuya violacion constituye un delito mili=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-592

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