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Fallos: 54:589 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 589 q gar hasta la conelusion de que las leyes militares no han sido violadas y que no lo han sido gravemente, Toda la argumentacion desenvuelta por la defensa del acusado sobre el trillado fundamento de la abolicion del fuero militar, con el designio de evidenciar que esa abolicion ha dispensado ásu defendido de Jas sumisiones que las ordenanzas del ejército le imponen como soldado, siempre que se trate de un delito político, es de todo punto inconsistente.

La abolición de los fueros personales establecida en toda la República, pues fuéaceptada en todovl país desde mil ochocien= tos veintitres, y consagrada despues por la Constitucion Nue cional, significa netamente que ningun militar goza ya del privilegio de ser juzgado por los tribanalas militares, por razon de su estado, es decir, de su carácter militar ó de indivíduo del ejército en causas civiles ó por delitos que no impliquen viola cion de la ordenanza y cuyo juzgamiento corresponda á otra jurisdiecion, segun la naturalezas de dichos delitos, Este esnetamento el alcance de la abolición de los fueros personales, del antiguo privilegio de que gozaba la clase militar; ella no ha arrebatado á los tribunales militares la facultad necesaria de conocer y de juzgar de todas las infracciones de las leyes que rigen al ejército y á la armada de la Nacion, La jurisdiecion, pues, de los consejos de guerra, ó de los tribunales militares, en todos los delitos que importen una suble= vacion de tropas, ó de individuos del ejército, no ha sido establecida por una razon puramente personal, derivada del carácter militar del delincuente, sinó por razon de la ley que resulta infringida, por la necesidad suprema del órden y de la disci= plina, cuya guarda inmediata está contiada en todas las legisla= ciones del mundo ú las autoridades militares, como el medio más eficaz de obtener esos fines primordiales.

Sin duda que el soldado del ejército sometido expresamente ú esa ley, se coloca en la condicion forzosa de consumar una in

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-589

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