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Fallos: 54:586 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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580 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero esta legislacion deriva su fuerza y su vigencia de la ley fundamental que es la Constitucion; ley suprema, á cuyos principios deben ajustarse todas las leyes que sancione el Congreso (artículo treinta y uno, Constitucion Nacional), la cual autoriza la existencia de los ejércitos de línea de mar y tierra, facultándole para fijar su fuerza en tiempo de paz y de guerra y formar reglamentos y ordenanzas para su gobierno (artículo sesenta y siete, inciso veintitres).

Los principios, derechos y garantías que la Constitucion Nacional consagra, no pueden tener otras limitaciones ni otra inteligencia que las establecidas en ella misma, y sus disposiciones tanto amparan como obligan ú todos los habitantes del país, cuando declara sus derechos y cuando fija sus obligaciones (artículos catorce, diez y siete, diez y ocho y veintiuno de la Constitucion Nacional).

No puede ser dudoso, por consiguiente, que ninguna ley del Congreso podrá tener validez constitucional, si ella fuese sancionada en contravencion de 1 ley fundamental ; lo cual implica la derogacion absoluta de toda legislacion anterior que le fuese contraria, así en el órden civil como en el militar.

No es controvertible, pues, que la legislacion militar sólo puede estar vigente en cuanto no se oponga ú la Constitucion, y que todo indivíduo sometido á dicha legislacion goza de los derechos funJamentales reconocidos á todos los habitantes de la Nacion, de los cuales no pueden ser privados. Sería de tudo punto inconciliable, por ejemplo, con los preceptos esplícitos de la Constitucion, el que un militar pudiese -<1 privado del derecho de defensa en juicio, ó de su propiedad, por medio de la confiscación, ó sometido al tormento, ó condenado á mutilacion ú ála pena de azotes ó ú la de muerte por causas políticas ; penas que la Constitucion ha abolido para siempre en la República Argentina (artículo diez y ocho citado).

En comprobacion de esta verdad y de que así se ha entendi

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-586

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