DE JUSTICIA NACIONAL 587 do por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo, bastará citar la ley de veintisiete de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, que abolió la aplicacion de la pena de azotes en el ejército, como opuesta á la letra de la Constitucion; quedando establecido definitivamente que la declaracion de derechos de nuestra ley fundamental comprende igualmente á la clase militar que á la civil.
Con referencia á la pena de muerte por causas políticas cuya abolicion ha sido consagrada para siempre entre nosotros, no podría sostenerse que el beneficio de dicha disposicion no alcanza ú los militares, Sin embargo, el recurso traído ante esta Suprema Corte no procede de la clase de pena impuesta al encausado, de manera que no le es permitido pronunciarse á este respecto, ni necesario examinar con ese propósito, si está probado que el delito por que ha sido sometido á juicio el coronel Espina, es, por su naturaleza, de los que la Constitucion comprende en la inmunidad acordada á los delitos políticos, Esta Corte está llamada á pronunciarse únicamente sobre la competencia de jurisdiecion promovida por el defensor del acusado, Todo delito es constituido por la infraccion de unaley penal; de manera que, para estimar suvatu raleza, es necesario conocer y determinar la ley quebrantada por el actoque haya prohibido, El hecho que motiva el presente proceso, imputado al coro- .
nel Mariano Espina, jefe militar en servicio, ¿ha violado ó no laley militar? Si en ese hecho ha sido violada esta ley, no podría sostenerse que no ha sido cometido por él un delito militar; si resulta que ella no ha sido infringida, no puede existir dicho delito; y como la jurisdiccion militar sólo comprende las infracciones de las leyes militares, donde no hay una violacion de dichas leyes, no puede surgir la expresada jurisdicción.
El delito militar puede consumarse conjuntamente con otros
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:587
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