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Fallos: 54:585 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 585 Que el Poder Ejecutivo desconoció dicha jurisdiccion, sosteniendo la del Consejo de guerra, y negándose ála remision solicitada de los autos.

Que en su consecuencia, el Juez Federal elevó los antecedentes de la contienda ú esta Suprema Corte, provocando su deci= sion con arreglo á lo dispuesto en el artículo enarenta y tres, inciso euarto del Código de procedimientos en lo Criminal.

Que esta Suprema Corte obtuvo del Poder Ejeentivo la remision del proerso originario, fallado ya por el Consejo de guerra, pasándose todos los antecedentes al estudio y dietámen del Procurador General.

Que este se expidió opinando que el caso de competencia había desaparecido por la terminacion definitiva de la cansa ante el Tribunal militar, cuyo dictámen no fué aceptado por esta Corte, devolviendo el expediente al mismo señor Procurador, para que se expidicse respecto al fondo del incidente de competencia.

Que el expresado funcionario en su nueva vista, que corre á foja setenta y seis, opina que la Justicia Federal es ineompetente para entender enla causa promovida al coronel Espina, correspondiendo su conocimiento y decision 4 la jurisdiccion militar exclusivamente, Siendo estos los antecedentes del caso, enmple estudiarlo y re= solverlo, teniendo en enentada naturaleza del delito atribuido al procesado; lo alegado en su defensa por su defensor en sus escritos y en el informe /n roce ante esta Corte, las conelusio= nes del señor Procurador General, la sentencia del Consejo de guerra, la del Juez Federal y las Jeyes de la Nacion que le son aplicables, Las leyes militares son leyes de excepcion, en enanto reglan el estado militar, el estado de guerra y las reiaciones de los individuos entre sí que forman parte del ejército y de la armada de la Nacion, como tambien de sus superiores gerárquicos.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-585

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