vo, y en la ley de la provincia de Buenos Aires, de 7 de Julio de 1823, que la jurisprudencia y una constante aplicacion han incorporado á nuestra legislacion nacional, Segun el artículo cuarto de la ordenanza, ú la jurisdiceion militar pertenecía, entre otros delitos cometidos en cuarteles y edificios reales,
La ley patria del año 23, más general en sus términos, es un admirable modelo de laconismo y precision, Todo fuero personal queda abolido por su artículo primero; pero los fueros de causa en lo eelesiástico y militar, quedan subsistentes, segun ¡os artículos segundo y tercero, para los delitos que no pueden cometerse sinó por indivíduos del clero, y para los que sólo son tales cometidos por un militar.
Si la ley en su artículo tercero hubiera querido reducir la jurisdiccion militar estrictamente al conocimiento de hechos ó infracciones que únicamente puedan cometer los militares, esto es, ú los que derivan de funciones de su exurgo, con ese artículo tercero de la ley, hubiera terminado su mandato, Pero un artículo cuarto agrega: < Queda sujeto á la misma jurisdiccion, todo delito cometido por los militares dentro de los cuarteles, en marcha, en campaña 6 en uetos de servicio >, Este artículo prevé cuatro diferentes situaciones en que un militar puede delinquir.
Y la razon de esta prevision parece obvia.
En cuarteles, en marcha, en campamento, los hechos se producen dentró de una jurisdicción esencialmente militar; allí la milicia impera, y el régimen militar es una exigencia rigurosa de la disciplina.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-581¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
