DE JUSTICIA NACIONAL 583 carácter distintivo del ejército, su elevada mision de mantener el órden en el interior y la independencia nacional en el exterior, los deberes estrictos que deben ser regla de sus acciones y de que no puede despojarse, hasta el uniforme que viste, todo concurre á hacer complejo el más simple delito, cuando es cometiúo por un militar en actividad ».
La jurisprudencia consignada en repetidos fallos de las cortes de Casacion de Francia, ha consagrado la misma teoría.
Paraconcluir, citaré la ley del Perú, tal vez inspirada en la nuestra, pero más precisa. lreconoce «que los delitos cometidos .
en servicio militar y los que se cometiesen en cuartel, fortaleza, á bordo de buques de guerra ú en campamento, aun cuando fuesen delitos comunes por su naturaleza, serán juzgados segun las ordenanzas y demás leyes del ejército por los jueces y consejos establecidos por ellas».
No ereo que exista un solo código que no sujete á la jurisdiecion militar el delito cometido en cuarteles, campamento 6 buque de guerra : tal delito no es un acto de carácter civil.
Su factor principal, su objetivo, sus medios y el escenario mismo en que se desenvuelve, están sujetos al régimen miiitar.
El Coronel Espina, introducióndose ú un buque de guerra de la marina nacional para producir un motin militar contra la autoridad del comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra de la Nacion, segun el artículo ochenta y seis, inciso .
quince del Cídigo fundamental, ha cometido un delits esencialmente militar, Su juzgamiento ante la legislacion comparada, ante las prescripciones vigentes de la ordenanza y ante la decluracion del artículo cuarto de la ley de 7 de Julio de 1823, corresponde entónces á la jurisdiecion del consejo de guerra.
Pido á V. E, se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:583
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