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Fallos: 54:530 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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530 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Auto del Juez Federal La Plata, Mayo 30 de 18593.

Autos y vistos: Siendo evidente que la resolucion de foja 75 ha sido dictada por error, se revoca por contrario imperio.

Y considerando : Que en el párrafo sexto del convenio de foja treinta y tres se establece que para el caso de venderse la segunda propiedad, se tomará como base las dos teceras partes que en esa fecha se adeude por el ejecutado por capital, intereses y costas, previa liquidacion que hará el actuario, lo que demuest alo contrario de lo que sostiene el señor Witorff, de haber quedado exonerado del pago de las costas por razon de dicho convenio, ho ha Jugar á la revocatoria solicitada por el ejecuta= de y llóvese adelante el decreto de foja 59 para que se practi= que la liquidacion ú fin de resolver el otro punto, sobre la venta de la propiedad á que se refiere la primera parte de esta resolucion. Repóngase la foja, Notifíquese con el original, Wariano S. de Aurrecovchea.

Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 15965.

Vistos y considerando: Que expresándose en el escrito de foja cincuenta, que ta enajenación convenida entre Wittorff y Solis se eserituraría un mes despues de aprobada esa comunieacion, abonando el comprador, al contado únicamente la suma de ochocientos pesos en calidad de seña y como parte del pre

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-530

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