VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1803 Suprema Corte:
El procesado Chiapini está encausado por el mismo delito que Wilde y Ribet, á quienes se ha desconocido el derecho 4 la excarectación, Teniendo el delito de cirenlacion de los billetes falsos de moneda Jegal pena mayor de dos años de prision, segun la ley de 14 de Setiembre de 1863, está excluido del beneficio del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal, porto que pido á V. E, se sirva confirmar el anto denegatorio de la excarcela= cion de foja 23.
Sabiniano hier, Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Diciembre 21 de 1803 Vistos: De conformidad conlo expuesto y pedido por el señer Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARE-
LA. —ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE. JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:510
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