Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1893, Vistos : Considerando: Primero : Que la jurisdicción federal fué radicada en el Juzgado de la Seccion de Buenos Aires por haberse trabado en él el pleito, despues de resuelta la competencia por el auto firme de esta Suprema Corte de foja cuarenta y tres, Segundo : Que cualquiera que hubiese sido el cambio de domicilio operado por las partes despues de trabada la;/ifis contestatio, no puede este hecho moditicar las condiciones de la jurisdiccion ni sacar la causa del Tribunal ante el cualse ha iniciado.
Tercero: Que la nulidad aducida, fundada en la falta de jurisdiccion del Juez para seguir entendiendoen los autos, carece de fundamentos, desde que aquel procedía en virtud de la jurisdiccion que le correspondía.
Cuarto : Queen cuanto á la recusación del árbitro tercero, no se ha justificado la causal opuesta.
Por estos fundamentos, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y los concordantes de la sentencia apelada defoja cuatrocientos cuarenta y tres: se confirma ésta, con costas, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por carecer de base en autos.
Repónganse los selles y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VA-
RELA, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:479
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