J Buenos Aires. Esta circunstancia implica su domicilio en aque lla provincia, pues es expreso en su Constitucion que los funcioÑ narios deben residir dentro del territorio en que ejercen sus funE ciones públicas.
El señor Benitez ha comprobado, además, con la evidente prueba testifical corriente de fojas 344á 374, que aquel domilio legal, segun la Constitucion de la Provincia y artículo 90 del Código Civil, es el real y efectivo de su residencia habitua', A ello no obsta el hecho reconocido de tener un escritorio en esta Capital ni el de haber dado este domicilio como lugar de ejecucion de contratos celebrados en lu Capital Federal; las circunstancias detalladas en el informe policial de foja 414 convencen que ese escritorio no es el domicilio ó lugar de resi dencia ni del propietario ni de ninguno de su familia. Si ú ello se agrega su enrolamiento en la Guardia Nacional y su boleta de inscripcion para el ejercicio de derechos políticos ( fojas 334 y 335) toda duda desaparece, Su domicilio, justificado desde la demanda, judicialmente declarado desde la foja 27 y el confirmatorio de V, E. de foja 43 y desde entónces reconocido por el recurrente en las multiplicadas articulaciones promovidas y traídas en apelacion hasta el Tribunal de V E., es el de La Plata.
Por ello y demás fundamentos del alegato de foja 430 que encuentro ajustados ú las constancias de autos y prescripciones respectivas del Código Civil, pido ú V. E. la confirmacion del auto recurrido de foja 443 en cuanto insiste en sostener la competencia del Juez Federal de la seccion de Buenos Aires.
Sabiniano Kier.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:478
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