6" Que no resultando de autos causa motivada alguna que jus= tifique la inhibitoria del que estatuye enlos términos planteados en el auto de foja 337, se declara que este Juzgado es competente para continuar conociendo en el sub-judire.
Y considerando: en cuanto ú la recusación del árbitro tercero nombrado por este Juzgado, don Luis M, Doyhenard: Que de la prueba producida no resulta comprobada la causal alegada de amistad íntima caracterizada por familiaridad con el demandante ó actor, Que la Suprema Corte al confirmar á foja 223 el auto de foja 190, en que se hacía el nombramiento del señor Mariano Marenco para ese mismo cargo, dejó claramente establecido que el arbitraje á que se encuentra sometido este asunto nose halla involucrado en los que caen bajo el imperio de la ley de expropiacion de provincia, sinó el que las partes han precisado voluntariamente en su convenio de foja 165, lo que hace inútil tomar en consideracion lo expuesto al respecto por la parte del Ferrocarril del Sud.
Por estos fundamentos: no ha lugar á la recusación deducida contra don Luis M. Doyhenard, con costas (véase artículo 37, ley de Procedimientos), y corra el expediente segun su estado.
Notifíquese con el original, regístrese en el libre 1> MS. Aurrecoechea, El señor Benitez ha sido antes y despues de iniciada la gostion con el Ferrocarril del Sud, miembro de la Legislatura de
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1893 Suprema Corte:
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:477
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