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Fallos: 54:468 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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r 468 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E jado al acusado ó sospechado de una delincuencia el derecho de E indicar pruebas que el Juez instructor aceptará ó no, segun lo E repute pertinente. Que entrar dejando al acusado el derecho de nombrar ó indicar por su parte uno de los peritos en la diliLy gencia que solicita, sería antes de la oportunidad del juicio acepy tar defensas. Que teniendo en cuenta lo expuesto y siendo necesario, á los objetos de la instruecion, la voz delos peritos técnicos que informen oyendo de los interesados /as explicaciones que sean del caso, si ha habido defraudación al fisco , en los hechos denunciados por la acusación en su parte técnica, informando a-ímismo sobre el procedimiento de envases que ha seguido Ja casa acusada, para el expendiodel alcohol sobre el medio de controlacion en los casos como el presente de la exactitud de las declaraciones juradas al Inspector de Impuestos Internos, nómbrase al efecto para que proluzcan estos informes al doctor en ciencias Don Pedro J. Pando y al señor Emilio Pellet, cuya aceptacion se comete, Mariano S. de Aurrecovehea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1803, Suprema Corte:

Considero oportunas las observaciones del Procurador Fiscal, en lo relativo al nombramiento, á la calidad y á las funciones que deben llenar los peritos en el exámen de la contabilidad de la Destilería < La Estrella».

No obstante, el Juez al nombrar por sílos peritos, ejerce un derecho atribuido, durante el estado de sumario, por el artícu

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-468

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