DE JUSTICIA NACIONAL 473 de organizacion y procedimientos, bajo el supuesto de que aquellas afectaban el derecho de propiedad ó limitaban la defensa en el juicio.
Por estos fundamentos, no ha lugar con costas al recurso imterpuesto. Ilágase saber, Vasquez de Novoa. — Sosa. — Wolina.— Bustos.
Ante mi:
tnyel Carranza Yofre.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1893, Suprema Corte:
En causa criminal falladaen definitiva por el Tribunal Superior de Córdoba se interpuso el recurso derevision, que fué de— negado por los fundamentos del auto testimoniado ú foja 49, Contra ese auto denegatorio, se interpuso el de apelación para ante V. E., que fué denegado tambien, con sujecion á los fundamentos consignados ú foja 51.
No habiéndose discutido en la causa eriminal fallada el alcance de ninguna garantía constitucional ó ley del Congreso, é invocándose la extension de un recurso, que como el de revision, sólo emana de leyes provinciales, y no existe en la ley nacional de Procedimientos en lo Criminal, considero el caso sub-judice fuera de las prescripciones del artículo 14 de la ley atributiva de la competencia de V. E., de 14 de Setiembre de 1803, y pido á V. E, se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:473
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