lo 322 del Código de Procedimientos en lo criminal y si á las partes no satisface ese nombramiento, el artículo 330 del mismo Código las autoriza para nombrar peritos á su costo, que acompañarán álos designados por el Juez, siempre que la misma diligencia no pueda reproducirse en el plenario.
Como la diligencia en el caso sub-judice, puede reproducirse, para ampliar como elemento probatorio, á juicio de los interesados, las constancias del sumario, pienso que el auto de foja 156, no siendo definitivo, ni trayendo gravámen irreparable no es recurrible, con sujecion al artículo 511 del Código citado. Si lo fuera, debiera ser confirmado. Sirvase V. E. proveer de conformidad, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 16 de 18u Vistos: No causando grávamen irreparable el auto de foja ciento cincuenta y uno, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el apelado de foja ciento cincuenta y cinco vuelta. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VA-
RELA.—ABEL BAZAN.—OC TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:469
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