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Fallos: 54:471 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAF, an :

frirla pena de diez y ocho meses de prision y pago de las cos= tas, por muerte á Don Nazario Casas.

Y considerando: 1° Que este Tribunal sólo conoce como Tri= bunal de revisión en los casos establecidos por la ley de Procedimientos (artículo 145 de la ley orgánica) y como el recurso de revisión de que se trata no ha sido creado por la ley de Procedimientos en lo Criminal, resulta que este Tribunal carece de jurisdiccion para conocer del mencionado recurso.

2" Que atento á lo expuesto en el considerando anterior, carece de aplicasion lo dispuesto por el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales, invocado por el recurrente.

Por estas consideraciones se declara improcedente el recurso de revisión deducido por la parte del señor Torres Cabrera, sin costas. Hágase saber y devuélvanselos autos al inferior.

Vasquez de Novoa. — Bustos. — Sosa.— M. Molma (en disidencia).— Escalante(en disidencia).

Ante mi:

Angel Carranza Yofre.


AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Córdoba, Octubre 25 de 1893.

Autos y vistos: El recurso de apelacion interpuesto por el Doctor José del Viso, defensor de Don Manuel Torres Cabrera, para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, de la resolucion de este Tribuna! de fecha diez y siete del corriente, en la que no se hace lugar al recurso de revision que interpuso de la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-471

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