sentencia de la Sala de lo Criminal de fecha 44 de Diciembre del próximo pasado, en la causa seguida contra el expresado Torres Cabrera por homicidio perpetrado en la persona de Don Nazario Casas, Y considerando: 1° Que por los artículos 5, 67 inciso 11, 104, 105 y 108 de la Constitucion Nacional, las provincias die= tan sus propias Constituciones, organizan su magistratura y sancionan sus Cóligo de Procedimientos, sin intervencion del Gobierno Federal, 2 Que con arreglo al artículo 89, inciso 29, de la Constitucion de la Provincia se dictó el Cóligo vigente de Procedimientos, correspondiendo su aplicacion al Poder Judicial en las cansas sometidas á su jurisdiecion.
3" Que en el caso sub-judice se trata, de si la ley Orgánica ha ereado ú no el recurso de revision en materia criminal de las resoluciones de la Sala delo Criminal y la resolucion del Tribunal interpretando diehas leyes con audiencia de partes ha decidido que dicho recurso no ha sido creado.
A" Que basta plantear la cuestion para que quede evidenciado la improcedencia del recurso interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, desde que no se ha disentidola inconstitucionalidad de la ley Orgánica y de procedimientos de la Provincía, por su omision de no haber ereado el recurso de revision en materia criminal y la decision ser á favor de la ley, segun el artículo 14 de la ley de jurisdiecion y competencia de los Tribunales Nacionale=.
5" Que tal resolucion no viola la garantía del derecho de defensa, consagrada por la Constitucion Nacional y expresamente determinada en su artículo 18, pues en la hipótesis contraria, la independencia del Poder Judicial y su autonomía propia desaparecerían por el hecho de que todas sus resoluciones en materia civil ó criminal pudieran ser llevadas en revision ante la Suprema Corte de Justicia por error de interpretacion de sus leyes
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:472
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-472¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
